P., P. E. C/G. J. C. E. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara Segunda de Paraná declaró abstracto el recurso de apelación contra la resolución que fijó una cuota provisional de alimentos a favor de los hijos del demandado. La decisión se fundamentó en que, tras un acuerdo entre las partes, la cuestión dejó de tener actualidad fáctica y, por ende, interés actual para resolver el recurso.
- Quién demanda: La progenitora de los menores
¿A quién se demanda?
El progenitor, P., P. E. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación o revisión de la cuota provisional de alimentos fijada por la primera instancia
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es deber de los tribunales, juzgar los asuntos traídos a su conocimiento en base a las circunstancias existentes al momento de su decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de la apelación. Es que, si desaparece el interés, la cuestión se torna abstracta; y según lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la función de los jueces es decidir litigios en donde existen colisiones efectivas de derechos, estándoles vedado hacer declaraciones meramente generales o abstractas -Fallos 199:213
- incumbiendo a los jueces comprobar, de oficio, la existencia del interés actual." Además, se señala que en audiencia se homologó un acuerdo en el que las partes pactaron una cuota alimentaria de dos SMVM y medio, lo cual, con posterioridad a la fijación de la cuota provisoria apelada, hizo perder toda actualidad fáctica a dicho recurso, llevando a la declaración de abstracción del mismo.
No se mencionan votos disidentes.
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