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SOSA, DANIELA EDITH C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú modificó la condena inicial y redujo el monto indemnizatorio a favor de la actora Daniela Sosa, aplicando la normativa pertinente sobre la retroactividad del DNU 669/19 y la doctrina jurisprudencial sobre la materia, en atención a la momento del siniestro.

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¿Quién es el actor?

Daniela Edith Sosa, en representación de la cual se reconoce la existencia de un daño laboral vinculado a enfermedad profesional.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional bajo la Ley 24.557, Ley 26.773, y aplicación del DNU 669/19 para el cálculo del indemnizable, por un monto inicial de $18.840.794,85.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la fallo de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $809.941,97. La decisión se fundamenta en que la normativa aplicable en el momento del siniestro (28/03/2014) no era la vigente al momento de la sentencia, por lo que se debe aplicar la legislación y doctrina de esa época.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El accidente ocurrió el 28/03/2014, antes de la vigencia del DNU 669/19, publicado en 2019, por lo que no corresponde su aplicación retroactiva en los términos del art. 5 y 7 del Cód. Civil y Comercial. La jurisprudencia del STJER en "Meza", "Acosta", "Basso" y "Carmona" establece que los siniestros anteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (octubre de 2012) se liquidan conforme la doctrina de esa época, aplicando tasas de interés y fórmulas de cálculo distintas a las posteriores." "Se debe aplicar la normativa vigente al momento del hecho, en este caso, la ley 24.557 y la jurisprudencia que la interpreta, dejando sin efecto la liquidación practicada con el DNU 669/19, que solo rige para siniestros posteriores a su vigencia." "Por lo tanto, la reducción del monto indemnizatorio y la liquidación ajustada a la normativa de 2014, resultan correctas en este caso."

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