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TORRES, FRANCO ANGEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 10.532 y de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, estableciendo la competencia del Juzgado del Trabajo de Gualeguay para entender en la causa. La decisión se fundamenta en que dichas normativas vulneran principios constitucionales y el derecho de acceso a la justicia, y que la actuación previa ante las Comisiones Médicas no resulta constitucionalmente válida como instancia excluyente y previa obligatoria, ya que cercena derechos fundamentales del trabajador. La Cámara argumenta además que la normativa provincial se ajusta a los precedentes de la Corte Suprema, que avalan la constitucionalidad de la intervención judicial en estos procesos, y que la declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que la vía administrativa no puede ser excluyente ni obligatoria en las condiciones que impone la ley cuestionada. La resolución también impone costas a la ART y difiere la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Competencia Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Derechos constitucionales Comisiones medicas Jurisdiccion laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Accidentologia laboral Ley 10532

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es promovida por Franco Angel Torres contra Prevención ART S.A., reclamando prestaciones por incapacidad derivada de un accidente laboral. La jueza de primera instancia declaró la incompetencia del tribunal para intervenir, aplicando la normativa nacional y provincial que exige trámite previo ante las Comisiones Médicas. La Cámara de Gualeguaychú, Sala II, revoca esa decisión, considerando que dichas normativas son inconstitucionales porque cercenan el acceso efectivo a la justicia y vulneran derechos constitucionales. Fundan su decisión en precedentes de la Corte Suprema y del STJER, que avalan la competencia de la justicia laboral para conocer en estas causas, y en que la instancia administrativa previa no puede ser obligatoria y excluyente en los términos de la ley cuestionada. La sentencia destaca que la participación de órganos administrativos en la resolución de conflictos laborales debe estar sujeta a control judicial efectivo, y que la normativa provincial y nacional que impone trámite previo obligatorio y excluyente vulnera los derechos constitucionales del trabajador. La Cámara además señala que la intervención judicial debe ser plena y no limitada a un control superficial, y que la normativa en cuestión impide un acceso expedito y efectivo a la justicia. La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en disidencia del Dr. Stettler, quien mantenía que el sistema era constitucional y que debía seguirse la doctrina del fallo "Pogonza". La Cámara concluye que la normativa impugnada es inconstitucional y que el juez laboral debe conocer en la causa, con costas a la ART.

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