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HUBER, SANTIAGO RICARDO Y DIAZ ELENA SOFÍA S/ SUCESORIO AB INTESTADO (INCIDENTE - INDEMNIZACION POR EL USOS EXCLUSIVO)

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la obligatoriedad de la mediación previa en procesos sucesorios, negando la excepción solicitada por el incidentante. La resolución sostiene que la mediación es una etapa jurisdiccional que debe cumplirse antes del juicio para resolver conflictos de uso exclusivo de bienes hereditarios.

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- Quien demanda (Actor): Sr. Diego Alejandro Huber, incidente en proceso sucesorio. Demandado: No especificado claramente, pero en el contexto del incidente, la parte interesada en el uso exclusivo de un bien hereditario. Objeto: Excepción a la mediación previa obligatoria en un incidente relativo al uso exclusivo de un bien en el proceso sucesorio. Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio y mantener la resolución que dispuso realizar la mediación previa obligatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara destaca que la mediación en el proceso civil tiene naturaleza jurisdiccional y es obligatoria conforme al art. 286 del CPCC, y que la excepción prevista en el art. 286 bis, inc. 7, del CPCC, solo se aplica a juicios sucesorios en general, no a incidentes particulares con pretensiones de indemnización por uso exclusivo. Además, se subraya que la mediación busca evitar gastos innecesarios y promover soluciones alternativas, y que su incumplimiento privaría a las partes de una vía conciliatoria.

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