RAUSCH, MARIO NELSON S-ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO S/ IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
El Tribunal Superior de Entre Ríos anuló el proceso penal por vulneración del principio del juez natural y la competencia, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías para que se inicie un nuevo juicio mediante el sistema de Juicio por Jurados, por irregularidades en la tramitación anterior.
Quién demanda: Mario Nelson Rausch (imputado).
¿A quién se demanda?
Estado provincial, a través del proceso penal en su contra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la actuación procesal por vulneración del principio del juez natural y competencia, y la invalidación de la audiencia de remisión a juicio celebrada el 6/8/2021.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la acto de remisión a juicio del 6/8/2021, por haberse dictado por un juez sin competencia material y en un proceso que vulneró el principio del juez natural. Además, se ordenó que las actuaciones vuelvan al Juzgado de Garantías para realizar un nuevo proceso con el sistema de Juicio por Jurados, conforme a la ley vigente.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, previo a todo eventual trámite para el posterior tratamiento de la pieza recursiva en cuestión y, a los fines de no generar aún un mayor dispendio jurisdiccional al ya innecesariamente causado, resulta imprescindible advertir -dado el inexorable destino que seguirá la causa
- que, habiéndose celebrado la pertinente audiencia de apertura de la causa a juicio en fecha 6/8/21 (...) el día 12/8/2021 la remisión y apertura del juicio oral por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con abuso sexual simple agravado, se constata un severo error en el devenir procesal de los presentes actuados, habida cuenta que en modo alguno puede considerarse tácitamente rechazado el Juicio por Jurados por el Ministerio Público Fiscal, por el imputado o por su defensa mediante la celebración de la audiencia de remisión a Juicio prevista por el art. 405 del Cód. Proc. Penal, ni concluirse que aquél estaba consintiendo ser juzgado por un Juez Técnico, ni que ello haya sido posible cuando ya había adquirido vigencia la Ley N° 10.746."
"Considerar lo contrario implicaría la vulneración, lisa y llanamente, de la garantía para el justiciable del juez natural (cfme.: art. 18, Const. Nac.), principio constitucional de inexorable aplicación que se erige en una auténtica indemnidad para aquél e implica que quien resulte encargado de juzgar un delito determinado debe estar dotado de competencia, independencia, imparcialidad y hallarse establecido con anterioridad por la ley, lo que en la especie no ocurrió con el Juez del Tribunal Unipersonal de Juicio y Apelaciones de Paraná que dictó la sentencia de autos."
"Por todo ello, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de remisión a juicio, en fecha 6/8/2021,
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