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PRATO, ALEJANDRO JOSE C/ GONZALEZ BUTAZZONI MIQUEAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CONEXIDAD FAMILIA 3)

La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación del letrado ejecutante contra la regulación de honorarios profesionales, confirmando los honorarios establecidos en $223.038,05, considerando que la regulación mínima sería de aproximadamente $17.030, por ser proporcional y razonable en base a la labor realizada y el monto del capital.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Proporcionalidad Principio de razonabilidad Valoracion del trabajo Ley 7046 Camara segunda parana Monto del capital


- Quién demanda: El letrado que realizó la regulación de honorarios en la ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

La parte que interpuso el recurso de apelación contra la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la regulación de honorarios, por considerarlos bajos y por debajo del mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios en $223.038,05.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder." "Por ello, considerando lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta la labor profesional desarrollada, el éxito obtenido y la real o probable dedicación temporal del profesional, la cuantía económica del asunto, por cuanto la regulación mínima en el caso comprendería 30 veces el capital con más los accesorios (monto que -conforme se peticiona en la demanda
- al día de la fecha asciende estimativamente a $17.030), debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto." No se mencionan votos disidentes.

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