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PRATO, ALEJANDRO JOSE C/ GONZALEZ BUTAZZONI MIQUEAS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (CONEXIDAD FAMILIA 3)

La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación del letrado ejecutante contra la regulación de honorarios profesionales, confirmando los honorarios establecidos en $223.038,05, considerando que la regulación mínima sería de aproximadamente $17.030, por ser proporcional y razonable en base a la labor realizada y el monto del capital.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Proporcionalidad Regulacion de honorarios Ley 7046 Principio de razonabilidad Valoracion del trabajo Monto del capital Ejecucion de honorarios Camara segunda parana


- Quién demanda: El letrado que realizó la regulación de honorarios en la ejecución de honorarios.
- A quién se demanda: La parte que interpuso el recurso de apelación contra la regulación de honorarios.
- Qué se reclama: La modificación de la regulación de honorarios, por considerarlos bajos y por debajo del mínimo legal.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la regulación de honorarios en $223.038,05. Fundamentos: "El principio de proporcionalidad impone a los jueces que, en oportunidad de estimar la retribución de cualquiera de los profesionales por su actuación en el proceso, deban apartarse de los montos o porcentuales mínimos cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se considerasen, indiquen razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de los mismos, ocasionará una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas habría de corresponder." "Por ello, considerando lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta la labor profesional desarrollada, el éxito obtenido y la real o probable dedicación temporal del profesional, la cuantía económica del asunto, por cuanto la regulación mínima en el caso comprendería 30 veces el capital con más los accesorios (monto que -conforme se peticiona en la demanda
- al día de la fecha asciende estimativamente a $17.030), debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto." No se mencionan votos disidentes.

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