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INSU-SERV SRL C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/MONITORIO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la suspensión del trámite en un proceso monitorio, ordenando que continúe el proceso conforme a su estado, en virtud de que la ley provincial Nº 11.138/24 suspende solo ejecuciones de sentencias firmes, no procesos en trámite.

Ejecucion de sentencia Recursos de apelacion Medidas cautelares Camara de apelaciones Jurisdiccion provincial. Proceso monitorio Ley 7046 Derecho de accion Ley de emergencia provincial 11.138/24 Suspension de procesos


- Quién demanda: INSU-SERV SRL (actora)

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuación del proceso monitorio que había sido suspendido en virtud de la ley de emergencia provincial Nº 11.138/24.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia que suspendía el trámite y ordenó que siga el proceso en primera instancia, rechazando la interpretación de que la ley aplicaba a procesos en curso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 5 de la ley provincial nº 11.138 establece que durante el tiempo que rija la emergencia, corresponde suspender las ejecuciones de sentencias dictadas en procesos judiciales, como así también la traba de medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas contra cualquiera de los tres poderes del Estado Provincial, incluyendo sus entes descentralizados, autárquicos y autónomos por el cobro de certificados de obra básicos, redeterminados, sus intereses, gastos improductivos, costas causídicas, honorarios y todo otro rubro u obligación que tenga causa en los contratos de obra pública." "En el estado procesal de estas actuaciones, se descarta entonces la posibilidad de suspensión decidida en primera instancia de oficio; sin perjuicio de señalar además que normas como la presente resultan ser siempre de interpretación restrictiva, en tanto contienen un cercenamiento al derecho de accionar judicialmente, limitando el acceso a justicia." "La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria entienden que la suspensión prevista en el art. 5 de la ley provincial nº 11.138 solo alcanza a las ejecuciones de sentencias firmes, no a procesos en trámite." "Por ello, se revoca la decisión que suspendió el trámite y se ordena que continúe en primera instancia, con costas a la parte vencida."
- Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes en el fallo.

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