U., C. A. E. C/C. N. R. - VIOLENCIA FAMILIAR S/INCIDENTE RECUSACIÓN
La Cámara de Paraná rechazó la recusación por malestar anímico contra la jueza de familia suplente. La decisión se fundamentó en la interpretación restrictiva de las causales de recusación y en la inexistencia de temeridad o malicia en la recusante, respetando el principio del juez natural.
- Quién demanda: Dr. Juan José Marcolini en calidad de recusante.
¿A quién se demanda?
Dra. Ana Cristina Quinteros Fagetti, jueza de familia suplente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación de la jueza por malestar anímico, fundada en el artículo 14 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la recusación por considerarla infundada y por no ajustarse a las causales taxativas del artículo 14 del CPCC, además de no demostrar temeridad o interés personal que justifique la recusación. La decisión también dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, y que la causal invocada, relacionada con "tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento", requiere una explicación fundada y pruebas que sustenten la supuesta parcialidad, lo cual no ocurrió en este caso. Se citó doctrina y jurisprudencia del STJER que refuerzan la necesidad de fundamentar la recusación en hechos concretos y verificables, y no en disconformidades o malestar personal. La Sala también destacó que la mera disconformidad con decisiones judiciales o el malestar emocional no configuran causal de recusación. La decisión fue acompañada con la expresa resolución de rechazar las sanciones solicitadas por temeridad, por no advertirse intención maliciosa.
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