RODRIGUEZ, ALCIDES RUBEN -ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, AMENAZADAS CALIFICADAS, DESOBEDIENCIA, VIOLENCIA DE GÉNERO S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos confirmó la admisibilidad del reclamo del actor y desestimó la excepción de incompetencia por falta de agotamiento de la vía administrativa, argumentando que las directivas internas no constituyen actos administrativos definitivos.
Quién demanda: Leonardo Gustavo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de regularización laboral, reconocimiento de servicios, pago de haberes, indemnización por daños y intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la vía administrativa no fue correctamente agotada, ya que las notas internas no constituyen actos administrativos definitivos que impidan el acceso a la justicia. La excepción de incompetencia fue rechazada y el reclamo fue admitido en sede judicial. Fundamentos principales: "El contenido emanado de la nota a la que se atribuye el carácter de respuesta al reclamo del folio 1 expresa que Rodríguez 'No puede ni debe realizar ningún tipo de prestación laboral en ninguno de los servicios provinciales a cargo de esta institución', acudiendo a una forzada interpretación favorable a la excepcionante, solo podría estar 'respondiendo' al pedido de regularización laboral, pero en modo alguno puede considerarse que constituye una respuesta al reclamo de pago de los salarios que se dicen adeudados." "Si la denegatoria tácita se produce cuando, ante una petición o reclamo del administrado, la Administración no dicta el acto definitivo dentro de los sesenta días, ella se ha configurado en autos, al no haber dado respuesta concreta y definitiva a la totalidad de los reclamos exteriorizados." "Las notas a las que la excepción califica como actos administrativos en realidad constituyen disposiciones internas, decisiones que rigen en el interior de la Administración y no generan efectos jurídicos directos en el destinatario." "Por todo ello, corresponde rechazar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, confirmando así la admisibilidad del reclamo judicial."
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