C., G. M. A. C/ C. M. L. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria de 2,5 SMVM en favor de los hijos menores, considerando la urgencia del caso y la proporcionalidad con las necesidades de los menores y las posibilidades del alimentante.
Quién demanda: La madre de tres hijos menores (14, 11 y 7 años).
¿A quién se demanda?
El progenitor obligado a brindar alimentos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria provisoria de 2,5 SMVM.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y afirmó la resolución de primera instancia que estableció esa cuota provisional. Fundamentos principales de la decisión: "El carácter de la acción de alimentos provisorios es preventivo y goza, en términos procesales, de los caracteres de un anticipo de tutela. Lo que se pretende tutelar en estos casos es la urgencia en la necesidad de la prestación alimentaria." "La obligación de alimentos de los padres respecto de los hijos menores de edad, constituye uno de los deberes de los progenitores derivados de la responsabilidad parental (arts. 658 y 646 incs a) y b) CCC) y en la satisfacción de esa obligación están en juego tanto el interés individual de hijos menores de edad como el interés de la sociedad." "A la luz del material probatorio, la cuota fija en 2,5 SMVM resulta adecuada, considerando que la suma no es excesiva respecto del estándar de vida admitido y las necesidades de los menores, además, en el expediente se evidencia que el monto inicial pactado en un acuerdo previo fue de 3 SMVM." "El análisis de la verosimilitud para el despacho de la medida se basa en el vínculo entre alimentado y alimentante, sin necesidad de un análisis exhaustivo de la prueba en esta etapa, por tratarse de una medida cautelar de carácter urgente."
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