SAMBRANA, MARIA FLORENCIA C/FRESENIUS MEDICAL CARE ARG SA S/COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Fresenius Medical Care Argentina S.A. a pagar indemnizaciones y conceptos laborales reclamados por la actora, por considerar que existió despido indirecto justificado por modificaciones unilaterales y abusivas en las condiciones de trabajo durante la pandemia.
- Quién demanda: María Florencia Sambrana
¿A quién se demanda?
Fresenius Medical Care Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones, diferencias salariales, seguro de fidelidad, y otros conceptos laborales derivados del despido indirecto y condiciones laborales modificadas unilateralmente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, revocó la fallo de primera instancia y condenó a la empleadora a pagar los conceptos reclamados, fundamentando que existió modificación unilateral, abusiva y discriminatoria en las condiciones de trabajo, configurando un despido indirecto justificado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la validez del plazo para responder la intimación laboral, aplicando la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se tornó operativa por la contestación extemporánea de la empleadora. Confirmó que la demandada no acreditó las modificaciones en las condiciones laborales ni justificó los cambios en la jornada, que fueron realizados unilateralmente y sin causa objetiva. La valoración de las pruebas testimoniales y documentales evidenció que la actora siempre trabajó de lunes a viernes, y que los cambios en días y horarios, especialmente en pandemia, fueron arbitrarios y perjudiciales. La modificación unilateral, sin sustento técnico ni económico, y en contravención a los protocolos sanitarios, configuró un ejercicio abusivo del ius variandi. La decisión fue que la actora se dio por despedida por culpa de la empleadora, y la indemnización fue procedente, además del reconocimiento del seguro de fidelidad y otros rubros.
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