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NOGUEIRA, LUIS GUSTAVO C/INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, rechazando los agravios de la aseguradora y ratificando la reconocimiento de la incapacidad y secuelas del trabajador, fundamentándose en la probanza médica y la realidad de los hechos.

Pericia medica Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Accidente in itinere Interes compensatorio Primacia de la realidad Secuelas incapacitantes Jurisprudencia laboral Recurso de apelacion. Liquidacion prestaciones


- Quién demanda: Luis Gustavo Nogueira

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del accidente de trabajo, secuelas incapacitantes y liquidación de prestaciones dinerarias

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios de la aseguradora

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado partió del reconocimiento del accidente ocurrido el 8 de marzo de 2021, en circunstancia que fue corroborada por las constancias probatorias, incluyendo el ingreso del trabajador y la caída en el trayecto laboral. La jueza de primera instancia concluyó que no se trató de un accidente in itinere sino de un hecho súbito en ocasión del trabajo, lo cual fue ratificado por la Cámara. La recurrente no logró revertir la verdad objetiva evidenciada en las actuaciones, que confirma la existencia del siniestro y sus secuelas. La valoración probatoria no fue contrariada por la apelante y la jurisprudencia citada respalda la primacía de la realidad sobre la forma. En relación a las secuelas, la pericia médica acreditó lesiones en tendones con relación causal y las limitaciones funcionales, lo que fue aceptado por el tribunal. La aseveración de la parte recurrente respecto a patologías preexistentes fue considerada insuficiente para desvirtuar la decisión. La Cámara también sostuvo que la liquidación de las prestaciones, incluyendo actualización y tasas de interés, se ajusta a la normativa vigente y doctrina jurisprudencial, sin doble actualización ni errores sustanciales. La sentencia de primera instancia fue ratificada en todos sus términos, con costas a la parte apelante.

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