CANEPA, MARÍA EUGENIA C/LEDESMA PARMA LEOPOLDO ANTONIO Y OTRO S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó la impugnación a la liquidación de honorarios y costas, manteniendo la imposición de costas a la parte vencida y aprobando el monto de honorarios regulados. La decisión se fundamenta en que la diferencia en liquidación no afecta los honorarios ni justifica distribución de costas.
Quién demanda: La parte ejecutada (LEDESMA PARMA LEOPOLDO ANTONIO).
¿A quién se demanda?
La parte ejecutante (MARIA EUGENIA CANEPA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación a la liquidación de honorarios y la distribución de costas, solicitando que se distribuyan entre las partes debido a la diferencia en la liquidación practicada de oficio por el juez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución que rechazó la impugnación, sosteniendo que la diferencia en la liquidación fue de escasa relevancia y no justifica repartir las costas, que deben imponerse a la parte vencida. También se regularon honorarios de alzada en Pesos 50, y se rechazó el recurso de apelación. Fundamentos principales de la decisión: "Este Tribunal comparte el criterio que señala que si la diferencia que arroja la liquidación que se aprueba en definitiva, fue oficiosamente dispuesta por el juez y la diferencia, respecto del monto total aprobado, resulta de escasa relevancia, ello no justifica la distribución de costas, resultando justo imponer la totalidad de las costas al perdidoso en lo principal." "El criterio mencionado aplica al caso de autos, pues la modificación de la liquidación se practicó de oficio, el recurrente omitió toda observación al respecto y, además, el concepto detraído resulta de escasa relevancia pues no incide siquiera en el monto de honorarios de la ejecutante, único concepto que integra las costas impuestas en la incidencia resuelta." "Por ello, se confirma la resolución apelada, con costas a la recurrente vencida."
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