MARCOLINI JUAN JOSE C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER S / EJECUCION DE HONORARIOS S/ INCIDENTE RECUSACIÓN
La Cámara Superior de Justicia desestimó la recusación planteada por el abogado Juan José Marcolini contra la jueza Ana Cristina Quinteros Fagetti, considerando que no existían fundamentos objetivos para apartarla del expediente. La decisión reafirma la imparcialidad de la magistrada y la legalidad del proceso.
Actor: Juan José Marcolini (letrado) Demandado: Dra. Ana Cristina Quinteros Fagetti (Jueza de Familia N° 3 de Paraná, suplente) Objeto: La recusación de la jueza por presunta afectación a su imparcialidad, alegando temor fundado de afectación y alteraciones en el ejercicio de su función. Decisión: Se desestimó la recusación y se rechazó el planteo, confirmando que no existían motivos objetivos para apartar a la jueza, y que no se evidenciaron conductas que comprometieran su imparcialidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Las causales previstas por el art. 5 bis LPC, como todas las causales de recusación y excusación legisladas en los respectivos ordenamientos procesales, son de interpretación restrictiva. La CSJN ha señalado de manera reiterada y pacífica que el instituto de la recusación con causa, al igual que la excusación, es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (cfr. CSJN
- Fallos 319:758; 324:802; 326:1512).”
“El citado art. 5 bis de la LPC, prevé, en su inciso a) que los magistrados sólo podrán ser recusados por las siguientes causas: [...] no se advierten las ‘dilaciones inentendibles’ que se imputan al organismo, ni que la eventual demora en el dictado de resoluciones evidencie parcialidad o animosidad.”
“La falta de razón valedera, aunque conduzca a la desestimación de la pretensión, no debe llevar a aplicar sanciones; la temeridad o malicia deben ser nítidamente evidenciadas en la conducta del recusante.”
“No se verifican circunstancias que demuestren parcialidad o animosidad contra la jueza, ni motivos objetivos para apartarla del proceso.”
- Votos: La mayoría de los integrantes del tribunal coincidieron en rechazar la recusación, fundamentando que no existen causales legales ni circunstancias objetivas que justifiquen apartar a la magistrada. La resolución fue unánime en la conclusión de rechazo a la recusación.
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