PEDEMONTI, ELBIO ESTEBAN S/SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná revocó la resolución que rechazaba la partición de bienes en un proceso sucesorio, aprobando la partición acordada por los herederos, considerando que el acuerdo privado de partición no viola el principio de igualdad y que la homologación judicial resultaba procedente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre un recurso de apelación presentado por los herederos del Sr. Elbio E. Pedemonti contra una resolución que no homologaba un acuerdo de partición de bienes, consistente en la adjudicación de dos automotores. La magistrada de primera instancia consideró que dicho acuerdo implicaba una violación al principio de igualdad, por adjudicar toda la herencia a la cónyuge sin compensación para los demás herederos, y que se trataba de una cesión de derechos hereditarios que requería escritura pública, según el art. 1618 CCN. Los herederos apelaron argumentando que el acuerdo constituía una verdadera partición de bienes, conforme al art. 3462 del Código Civil, y que todos los coherederos estaban presentes y conformes, pudiendo realizar la partición en forma privada. La Cámara analizó que el acuerdo fue una partición privada homologada judicialmente, y que en estos casos la igualdad de lotes puede flexibilizarse, especialmente cuando los coherederos han manifestado su conformidad y han sido compensados mediante acuerdos privados. La Sala concluyó que no existía improcedencia en la partición acordada, que la misma se ajustaba a la legislación aplicable y que la homologación era procedente. Además, se corrigió un error material en el nombre de la cónyuge, que fue rectificado. En consecuencia, se revocó la resolución de primera instancia y se aprobó la partición acordada por los herederos.
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