MUNICIPALIDAD DE PIEDRAS BLANCAS C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ MONITORIO APREMIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó el rechazo de la tercería de mejor derecho, argumentando que no se acreditó la existencia de un derecho registral previo ni la transferencia de dominio, manteniendo la decisión del juez de grado.
- Quién demanda: Mara Figueroa, en calidad de tercerista en un incidente de mejor derecho.
¿A quién se demanda?
Mario Hugo Fernández, titular registral del automotor, y el Estado municipal en el proceso principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La autorización para transferir el vehículo automotor dominio LYI-007, impedido por inhibición general de bienes, alegando que la venta previa fue anterior a la medida cautelar y que existe un crédito del tercerista que debe ser protegido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la tercería de mejor derecho, considerando que la adquisición del vehículo fue posterior a la inhibición y que no se acreditó la transferencia registral del dominio, siendo insuficiente la posesión y el boleto de compra-venta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El carácter constitutivo del régimen registral de automotores, en virtud del art. 1 del Decreto 6582/58, establece que la transmisión del dominio sólo produce efectos desde la inscripción. La documentación presentada por la tercerista confirma que la compra del automotor por Vela y su posterior venta a Figueroa ocurrieron con posterioridad a la medida cautelar, por lo que no se acredita un derecho registral previo que justifique la transferencia o la protección registral. Además, la simple posesión y el boleto de compraventa no son suficientes para configurar la protección del derecho real de dominio, en tanto la transferencia de dominio requiere la inscripción registral, la cual no fue realizada. La jurisprudencia invocada sostiene que la inscripción registral constituye un requisito indispensable para la transferencia del dominio en automotores, y en ausencia de ella, no procede la tercería de dominio ni la de mejor derecho. La buena fe del adquirente, aun cuando exista, no es suficiente si la transmisión no se inscribió previamente, especialmente en casos en que la adquisición ocurrió después de la medida cautelar." La sentencia también resaltó que el interés del tercero en un automotor requiere prueba suficiente de la transferencia registral y que la protección del orden jurídico y la seguridad jurídica prevalecen sobre el interés del tercerista sin inscripción registral.
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