DELAVALLE, ARGENTINO JOSE Y OTRA C/ LLANO ADOLFO DANIEL S/ ORDINARIO ESCRITURACION
La Cámara de Paraná rechazó el recurso de apelación del letrado por considerar que los honorarios se ajustaron a la normativa vigente y que la base económica del juicio debe ser el monto del contrato o su trascendencia económica. La resolución fue dictada tras analizar la aplicación del art. 52 y art. 38 de la Ley 7046, concluyendo que no corresponde agregar intereses a los honorarios, y que estos debieron regularse en la homologación.
- Quién demanda: No especificado en la sentencia.
¿A quién se demanda?
No especificado en la sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios profesionales, solicitando que sean elevados por considerar que no se observaron los arts. 38 y 52 de la Ley 7046.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que reguló los honorarios, señalando que la base económica debe ser el monto del contrato o la trascendencia económica, y que la regulación de honorarios debió hacerse en la homologación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 52 de la Ley 7046 dispone que en los juicios de escrituración, rescisión, resolución o nulidad de contratos, se tendrá por monto el del contrato o la trascendencia económica de él. Además, se ha sostenido que cuando la base económica para regular honorarios es el monto del contrato, sobre dicho monto se aplica la escala prevista en el art. 30 de la Ley de Aranceles, sin adicionarle intereses, por no estar previstos en el art. 52 ni en el art. 38 al que remite."
"De conformidad con lo dispuesto en los arts. 160 inc. 8º y 346 inc. 2° del CPCC y art. 27 Ley 7046, la regulación de honorarios debió ser realizada al dictar la resolución homologatoria, toda vez que existían elementos suficientes para la estimación de los emolumentos profesionales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.
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