CACERES, CARLOS ENRIQUE Y OTROS C/ZARATE LUCAS SUCESORES Y OTROS ORDINARIO S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS S/QUEJA
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó a Urbanotec S.A. a pagar $1.641.581 por indemnizaciones laborales, rechazando los agravios relacionados con la consideración de la quiebra y las multas por incumplimiento. El tribunal sostuvo que las defensas no fueron oportunamente articuladas ni probadas.
- Quién demanda: Ruben Alberto Caceres y Rojas (actores)
¿A quién se demanda?
Urbanotec S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones laborales y entrega de certificación laboral, con una suma total de $1.641.581, incluyendo indemnizaciones por lesiones, feriados, preaviso, y otras, además de multas y sanciones por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Gualeguaychú confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los agravios de la sindicatura respecto a la eximición del pago por la situación de quiebra, y confirmando la condena en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sindicatura no articuló oportunamente en primera instancia su defensa basada en la situación falencial de Urbanotec S.A., que fue conocida en tiempo y forma, por lo que su planteo resulta extemporáneo e irregular. La situación de cesación de pagos no fue considerada en el fallo de primera instancia, por lo que la Cámara no puede revisarla en esta instancia, en cumplimiento del principio de congruencia y de la limitación del recurso de apelación. La quiebra posterior al despido no exonera de la obligación de pagar las indemnizaciones laborales, ya que el despido ocurrió antes de la declaración de quiebra y no existen pruebas que acrediten que la situación de crisis impidió el cumplimiento. La jurisprudencia confirma que la situación de crisis económica o falencial no exime al empleador del deber de pagar indemnizaciones, salvo que se pruebe que la situación fuera imprevisible e imprevisible, lo cual no ocurre en este caso. La apelación en relación a las multas y sanciones (arts. 80 LCT y arts. 9 y 15 ley 24.013) fue considerada infundada, pues la crítica fue genérica, sin fundamentación concreta, y no se probó que las circunstancias del estado falencial justifiquen eximir del pago. La mayoría de los votos confirma la sentencia de primera instancia, con costas a la recurrente vencida. El voto disidente de la Dr. Ronconi se basa en que la situación falencial no fue oportunamente considerada en primera instancia y que ello debería haber influido en la decisión, pero en definitiva también coincide en confirmar la sentencia.
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