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P., A. B. C/ E., A. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que fijó medidas cautelares en un caso de violencia familiar, confirmando la decisión del juez de primera instancia y considerando que el recurso no presentó argumentos concretos ni razonados.

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¿Quién es el actor?

La denunciante, Sra. E. (denunciante en el expediente por violencia familiar).

¿A quién se demanda?

A. B. P. (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de las medidas cautelares, en particular la cuota alimentaria provisoria fijada en $330.000 y el depósito de $130.000 para garantizar tratamiento psicológico y psiquiátrico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación por considerarlo inadmisible y sin fundamentos concretos, confirmando la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El debate causal que propone en su seno el memorial recursivo, respecto del cual hasta incluso llega a ofrecer prueba a fin de abonar los hechos expuestos, a la par de desbordar con creces y desde su propia naturaleza y entidad el limitado marco cognitivo que caracteriza el despacho cautelar recurrido, ello a más de resultar inaudita parte el trámite que lo abastece, por análoga razón no logra traducir una crítica concreta y razonada del decisorio puesto en cuestión en los términos impuestos por el art. 304 LPF, desarrollando en concreto un ataque directo al decisorio cautelar y brindando en dicho tránsito razones precisas y suficientemente fundadas que logren evidenciar el error de hecho o bien de derecho ínsito en el mismo." "No se advierte que el recurso haya sido fundamentado en críticas concretas o razonadas, ni que se hayan alegado errores en la valoración de las pruebas o en la aplicación del derecho que justifiquen su reconsideración. La falta de expresión de agravios suficiente y la ausencia de una crítica concreta y razonada conducen a la deserción del recurso, en los términos del art. 305 LPF." "Finalmente, en virtud del carácter cautelar y de urgencia del proceso, y considerando que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación, corresponde declarar su desierto, con costas al recurrente vencido."

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