M., C. A. Y G., F. M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución del 16/04/2024 y rechazó la nulidad solicitada por el recurrente, confirmando la validez del acuerdo homologado y la liquidación de la deuda en moneda extranjera, fundamentando su decisión en la autonomía de la voluntad y la normativa vigente.
- Quién demanda: Sr. F. M. G. (apelante)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones, Sala Primera Civil y Comercial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución del 16/04/2024, por considerar que la misma vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, y que no corresponde a un proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia y confirmó la validez del acuerdo homologado y la liquidación, rechazando la nulidad solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamentó que la resolución apelada se ajustó a la normativa vigente, en particular a los arts. 765 y 766 del CCC, modificados por el DNU 70/2023, que establecen que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. Sostuvo que el acuerdo homologado fue celebrado en mediación y que la liquidación en dólares estadounidenses, convertida en pesos según el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, cumple con las reglas de autonomía de la voluntad y las disposiciones legales. La apelación basada en la supuesta inexistencia de proceso judicial no resulta aceptable, ya que la homologación del acuerdo tiene fuerza de sentencia y el depósito de dinero en la cuenta judicial fue realizado en cumplimiento del acuerdo homologado, sin vicios que afecten el debido proceso. La Sala también descartó la nulidad por irregularidades en el trámite del pago y en la interpretación del acuerdo, reafirmando que la normativa vigente permite y regula el pago en moneda extranjera mediante el sistema de equivalentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: