B., R. E. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y deniega la acción de amparo contra el IOSPER, confirmando que la obra social actuó en conformidad con la normativa vigente respecto a la cobertura del medicamento y la falta de certificado de discapacidad.
- Quién demanda: La actora, beneficiaria del IOSPER, con diagnóstico de síndrome vertiginoso y VIH.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La cobertura integral y gratuita de la medicación AUDIPAX BETAHISTINA por 6 meses, en condiciones de plena cobertura, alegando vulneración a sus derechos de salud y vida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, considerando que el IOSPER no negó la medicación ni actuó arbitrariamente, y que la ausencia de certificado de discapacidad puede afectar el porcentaje de cobertura, pero no generar la obligación de cubrir al 100%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La obra social respondió oportunamente y en conformidad con la normativa vigente, ofreciendo cobertura del 25% basada en la ausencia de certificado de discapacidad y en la ley que regula su plan de cobertura. La normativa nacional y provincial que garantiza la protección de personas con VIH no vincula directamente la patología con el síndrome vertiginoso, y la Ley 23798 establece que la cobertura del 100% requiere certificado de discapacidad, condición que la actora no posee. La acción se basa en una interpretación errónea del marco legal y en una demanda mal fundamentada, pues no se acreditó que la obra social actuó en forma ilegítima o arbitraria. La sentencia de primera instancia fue fundada en un análisis integral del cuadro médico y normativo, pero la Cámara concluye que la obra social cumplió con sus obligaciones legales y reglamentarias. Se imponen las costas a la parte actora y se regula una suma de honorarios en línea con la regulación judicial vigente, considerando el resultado adverso de la acción.
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