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CABAÑA (4) ROMINA MARÍA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER brindar en forma inmediata y completa la cobertura de la maestra integradora solicitada para un menor con discapacidad. La decisión se fundamenta en la protección del derecho a la salud y la necesidad de garantizar prestaciones a menores con discapacidad, ya que el accionar de la obra social no constituyó una negativa ilegítima, sino la exigencia de requisitos técnicos y formales.

Recurso de apelacion Discapacidad Derecho a la salud Derecho constitucional Accion de amparo Prestacion de servicios educativos Justicia provincial entre rios Obligacion del estado y obras sociales Cobertura integral y gratuita Normativa de proteccion de derechos humanos


¿Quién es el actor?

Romina María Cabaña, en representación de su hijo E. F. C.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, gratuita y urgente, de la prestación de maestra integradora por cinco horas diarias, de mayo a diciembre de 2024, debido a la discapacidad del menor y la necesidad de apoyo pedagógico especializado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se ordenó a IOSPER brindar la cobertura solicitada en el plazo de 3 días; además, se condenó a costas a la demandada vencida y se dejó sin efecto la regulación de honorarios previa, estableciéndose nuevos montos para los honorarios del letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la falta de titulación específica de la profesional en trámite (profesorado en educación primaria) no constituye una negativa ilegítima, ya que la normativa exige que la profesional tenga títulos relacionados con la área de discapacidad y educación especial. La jurisprudencia y normativa vigente, como la Ley 24.901 y la Constitución de Entre Ríos, protegen el derecho a la salud y la educación de las personas con discapacidad, y la negativa de la obra social a autorizar la prestación bajo requisitos formales no puede prevalecer sobre estos derechos. La necesidad del menor y los informes médicos acreditan la urgencia y la obligatoriedad de garantizar la prestación. Se destaca que el accionar de IOSPER fue interpretado como una solicitud de documentación adicional, no como una negativa ilegítima, y que la normativa regula que la prestación debe brindarse con profesionales debidamente capacitados, pero no se requiere que la profesional en trámite tenga la titulación final ya otorgada, sino que se verifique su formación y capacitación en función del rol. La jurisprudencia citada reafirma que la protección del derecho a la salud y la educación de los discapacitados prevalece sobre obstáculos burocráticos o requisitos formales en la prestación de servicios, y la demora o exigencia de requisitos que no afectan la sustancia del derecho puede ser considerada ilegítima.

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