PACOR, OLGA ESTER S/ INFORMACION SUMARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió dirimir la competencia entre juzgados de familia y civil en un asunto relacionado con la inscripción del fallecimiento de Gaspar Facello, determinando que la competencia corresponde al Juzgado Civil y Comercial N° 1, debido a que el objeto del proceso no involucra una relación de familia que amerite la intervención de la justicia especializada en materia familiar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente "Pacor Olga Ester s/ Información Sumaria" surge en el contexto de una disputa sobre la competencia entre el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N° 2 y el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, en razón de un trámite para inscribir el fallecimiento de Gaspar Facello. La fiscalía y el Dr. Mariano Morahan coincidieron en que la competencia corresponde a la justicia civil, en virtud del artículo 8° inc. 13 de la Ley de Protección de la Justicia de Familia (LPF), por tratarse de un acto registral y no de una cuestión familiar sustancial. La sentencia argumenta que la naturaleza del objeto, que es obtener un certificado de naturalización para tramitar la ciudadanía italiana, excluye la necesidad de intervención del juzgado de familia, ya que no subsiste una relación familiar en litigio que requiera la tutela especializada. La resolución también remite las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 1, que fue el que tramitó un proceso anterior de declaración de ausencia de Gaspar Facello, y se apoya en precedentes de la Corte Suprema que permiten la competencia del órgano judicial que tenga mayor relación con el asunto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: