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INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA DE ENTRE RIOS C/ CASAS PABLO - DESALOJO

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Entre Ríos declaró abstracto el recurso de inaplicabilidad de ley presentado contra la resolución que revocó la rechazo de la desocupación, y ordenó que las costas sean en el orden causado, considerando hechos sobrevinientes que modificaron la estado del litigio.

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- Quién demanda: Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV).

¿A quién se demanda?

Pablo Casas y personas no identificadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble perteneciente al Grupo Habitacional Paraná 201 Viviendas, promovido por el IAPV por ocupación precaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil y Comercial declaró abstracto el recurso de inaplicabilidad de ley y ordenó que las costas sean en el orden causado, basándose en hechos sobrevinientes que modificaron el estado del proceso, específicamente la resolución administrativa que adjudicó, vendió y escrituró la vivienda a favor del demandado, lo que hizo que la causa hubiera perdido su objeto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este conflicto sometido a decisión tuvo su origen con la demanda de desalojo promovida por el IAPV contra el señor Pablo Casas, la que fundó en que el demandado no tiene ningún derecho sobre el inmueble y no se presentó al IAPV a regularizar su situación durante el período de ocupación. En primera instancia se rechazó la demanda. La Cámara revocó dicha resolución, hizo lugar al promocional y ordenó el desalojo. Sin embargo, la resolución de Directorio del IAPV del 4/12/2023 readjudicó, vendió y escrituró la vivienda objeto de litigio al demandado, hecho que fue acreditado y no fue negado por la parte actora. En consecuencia, la causa ha perdido su objeto, por cuanto la vivienda fue adjudicada y regularizada en favor del demandado, por lo que la cuestión planteada deviene abstracta. La sentencia debe ajustarse a las circunstancias existentes al momento de dictarse, y en este caso, la resolución administrativa que adjudicó el inmueble a favor del demandado modifica la situación jurídica inicial, haciendo que la pretensión de desalojo sea improcedente. Por ello, corresponde declarar abstracto el recurso de inaplicabilidad presentado y ordenar las costas en el orden causado."

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