ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/ COVRE JORGE ENRIQUE - MONITORIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de origen que rechazó la prescripción en un juicio monitorio por deuda tributaria, argumentando la facultad de las jurisdicciones provinciales para regular los plazos de prescripción en materia tributaria, y rechazando la aplicación del fallo Alpha Shipping.
- Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)
¿A quién se demanda?
El Nuevo Solar SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda tributaria por Ingresos Brutos, en base a planillas acompañadas y en un juicio monitorio.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de origen que rechazó la defensa de prescripción opuesta por la ejecutada, manteniendo la vigencia del plazo de prescripción de cinco años establecido por la legislación local, en línea con el Código Civil y Comercial de la Nación, y rechazando la inaplicabilidad del fallo "Alpha Shipping".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 80 del Código Fiscal de Entre Ríos establece que el curso de los términos de prescripción comenzará el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, y en caso de pago mediante anticipos, desde el 1° de enero del año siguiente al vencimiento del último anticipo. La legislación provincial mantiene la facultad de regular los plazos de prescripción en materia tributaria, conforme a los arts. 2532 y 2560 del CCC, permitiendo una regulación específica que difiere del sistema penal o civil general, y que responde a la naturaleza periódica de los tributos anuales. La jurisprudencia de la CSJN, en fallos anteriores a 2015, sostenía que los plazos de prescripción tributarios estaban ligados a los plazos de las obligaciones periódicas, pero con la entrada en vigencia del CCC, y en particular los artículos 2532 y 2560, se reconoce la facultad de las legislaciones locales para establecer los plazos y modos de cómputo. La sentencia impugnada, en línea con estos argumentos, concluyó que la legislación local y la normativa del CCC apoyan la validez del plazo de cinco años para la prescripción de las acciones tributarias, y que la doctrina del fallo "Alpha Shipping" no resulta vinculante, dado que no fue dictada por un tribunal totalmente integrado y no existe una mayoría unánime en la jurisprudencia."
- Disidencias: La sentencia también contempla la postura del voto disidente, que considera que la normativa local no debería apartarse del sistema general del Código Civil, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Alpha Shipping" no es vinculante, reforzando la posición de que los plazos de prescripción en materia tributaria deben regirse por la legislación provincial y la normativa específica.
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