C. G., M. F. c. G., R. O. - TUTELA ANTICIPADA DE URGENCIA
El Superior Tribunal de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara de Concordia que ordenó la escucha del adolescente en un proceso de división de condominio. La Sala consideró que no se acreditaron causales de habilitación y que la decisión no afectaba el interés superior del menor.
Actor: La parte que interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley, en este caso, el defensor público Nº 3. Demandado: La resolución de la Cámara de Apelaciones de Concordia, que dejó sin efecto una decisión previa y dispuso la escucha del adolescente L.G. y la intervención del joven G.G. en la instancia de origen. Objeto: La revisión judicial de la resolución que ordenó la escucha del menor, cuestionando que dicha orden constituya una vulneración a derechos del adolescente, alegando que no era necesaria y que exponía al menor a situaciones de estrés y tensión psíquica. Decisión: La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, por considerar que la Cámara fundamentó adecuadamente su decisión y que no existían causales de arbitrariedad o absurdidad que habiliten su revisión, además de que la resolución no afectaba el interés superior del adolescente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La arbitrariedad abarca soluciones jurisdiccionales en los que las leyes lógicas formales son transgredidas o en las que la solución queda al margen de las reglas del raciocinio. En definitiva, cuando la solución que viene controvertida es absolutamente incompatible con las constancias del caso y carece de toda lógica y razonabilidad, de modo que aun cuando la decisión pueda resultar jurídicamente opinable, ese disenso no habilita el control casatorio". "La Cámara al ordenar la escucha del menor expresó claramente sus fundamentos, no logrando el recurrente conmover con sus argumentos dichos fundamentos, por lo que la insuficiencia de los mismos impide superar el valladar de la admisibilidad del recurso". "No se advierte que la sentencia impugnada pueda proyectarse de alguna manera en perjuicio del interés superior del adolescente". Además, se argumentó que la resolución no presenta causales de arbitrariedad, y que la cuestión de fondo no requiere de una revisión por la vía extraordinaria, dado que la resolución no resulta arbitraria ni desconoce derechos constitucionales o convencionales. También se señaló que "el recurso de inaplicabilidad de ley es el remedio creado para efectuar un control jurídico del fallo, examinando si el mismo ha respetado el derecho aplicable y ha efectuado un correcto encuadre jurídico de la causa". La decisión de no retrotraer la causa a la instancia de origen y ordenar la continuación del proceso en la instancia de alzada se fundamentó en que no existían razones de extrema gravedad que justificaran la
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