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SANCHEZ, ARMANDO C. M. C/MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo por mora contra el Estado de la Provincia de Entre Ríos, confirmando que la demanda fue interpuesta de manera anticipada sin esperar el vencimiento del plazo legal para resolver el recurso de queja.

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Actor: Alejandra Beatriz Sánchez Demandado: Estado de la Provincia de Entre Ríos (Superior Gobierno) Objeto: Reclamaba que el Estado dictara resolución de fondo en el expediente administrativo N° 2723686 en un plazo de diez días, alegando mora injustificada. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo, y en su lugar, se rechazó la demanda por considerar que fue interpuesta prematuramente, antes de que venciera el plazo para resolver el recurso de queja. Fundamentos: "El recurso de amparo por mora no puede ser admitido por cuanto el recurso de queja interpuesto, si bien fue siguiendo la normativa aplicable, no así respecto del plazo, ya que la actora en forma previa al vencimiento del plazo para la resolución de dicho recurso, interpuso la presente acción." "El remedio procedimental bajo examen fue instaurado con un doble defecto formal que lo tornan palmariamente inadmisible: en función de una incorrecta promoción de la acción de amparo conforme el art. 63 de la Ley Nº8.369, sin esperar que el plazo del Recurso de Queja venciese y, por otro lado, por concurso del art. 3º, inc. b de la citada ley, en tanto requisito general aplicable a toda especie de Acción de Amparo, obstaculizando formalmente su admisión cuando se hubiere promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho o se halle pendiente de resolución." Además, se sostuvo que "el plazo para que el Poder Ejecutivo provincial se expida vencía el 24/10/2023 y la acción fue interpuesta antes, el 3/10/2023."

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