M., N - RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD -SALUD MENTAL
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley y dejó sin efecto la restricción que impedía a N. M. reconocer hijos, resaltando la violación a derechos constitucionales y principios de igualdad y autonomía.
¿Quién es el actor?
N. M. (mayor de edad con retraso mental moderado)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones de Concordia y la resolución que restringía su capacidad jurídica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad y arbitrariedad de la restricción de reconocimiento de hijos y la autorización judicial previa para actos de reconocimiento y paternidad
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley y dejó sin efecto la restricción sobre el reconocimiento de hijos, argumentando que viola derechos constitucionales, principios de igualdad y la normativa internacional y nacional sobre derechos de las personas con discapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del plexo probatorio obrante en esta causa arroja la inexistencia de constancias que mencionen, sugieran, soliciten o sean indiciarias de la restricción adicionada en el veredicto enjuiciado. Lo que sí consta es que: a) N. es un hombre que a la fecha cuenta con 26 años de edad, presenta retraso mental moderado desde su nacimiento, vive con su familia, y realiza diferentes actividades con supervisión y asistencia. b) Este proceso fue promovido por la defensora pública con anuencia de la madre, el padre y las hermanas de N. (hojas 11/12 vuelta, y movimiento digital del 3/4/2024). c) El origen del trámite habría sido motivado por una exigencia de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, como condición para continuar con el pago de sumas en concepto de escolaridad y salario." "Ello en tanto la restricción impuesta en abstracto y despersonalizada de las constancias de la causa, supone truncar en forma anticipada el desenvolvimiento de la autonomía e independencia individual del interesado, colocándolo en una situación de desigualdad que se parece más al ejercicio de un paternalismo que a su reconocimiento como sujeto de derecho... La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que las rodea, que evitan su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás." "Por consiguiente, corresponde declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la asesora letrada de la ULPSM, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el punto II de la sentencia dictada con fecha 18/12/2023, en cuanto dispuso que N. no podrá reconocer hijos, acto para el cual, eventualmente, deberá requerir autorización judicial."
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