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ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C MAGLIONE EDUARDO CARLOS S APREMIO (MONITORIO) S/ QUEJA (INTERPUESTA POR EL DR JORGE JOAQUIN NIKODEM

La Cámara de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la parte ejecutada, confirmando la legalidad del plazo de prescripción establecido en la normativa local y la normativa nacional en materia tributaria, y rechazando la excepción de prescripción planteada.

Codigo civil y comercial Prescripcion tributaria Recurso de inaplicabilidad de ley Normativa provincial Plazo de cinco anos Jurisdiccion entre

Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER)

¿A quién se demanda?

Nuevo Solar SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria en concepto de Ingresos Brutos, conforme a las planillas acompañadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen, rechazando la prescripción opuesta por la ejecutada, y declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte ejecutada. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia confirmada sostuvo que, conforme a los arts. 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), la legislación local puede regular los plazos de prescripción en materia tributaria, y que en este caso, el plazo de cinco años previsto en la normativa local y en el CCC es aplicable.
- Se explicó que el cómputo del plazo prescriptivo comienza a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible o se realizó el pago.
- La norma local establece que, en caso de pagos anticipados, el plazo comienza a correr desde el primer día del año siguiente al vencimiento del impuesto, permitiendo que el plazo de prescripción sea de cinco años.
- La sentencia también desestimó la aplicabilidad del fallo “Alpha Shipping” del 07/03/2023, por tratarse de un caso con circunstancias distintas y fallo con disidencias.
- La Cámara consideró que las sanciones y multas en materia tributaria tienen naturaleza infraccional y que, por tanto, los plazos de prescripción deben interpretarse en función de la normativa tributaria local, sin extenderse a las reglas del Código Penal.
- Se descartó la aplicación del plazo de prescripción de dos años del art. 2562 del CCC, dado que las obligaciones tributarias no son obligaciones periódicas independientes, sino cuotas de una deuda única.
- La Cámara reafirmó que la potestad de las provincias en materia tributaria incluye la regulación de los plazos de prescripción y las causales de suspensión e interrupción, en consonancia con la autonomía provincial y la Constitución Nacional.
- La resolución también abordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el fallo “Alpha Shipping”, no es vinculante en forma obligatoria, dado su carácter con disidencias y su alcance no obligatorio.
- Finalmente, se rechazó la pretensión de la parte ejecutada respecto a la aplicación del plazo del Código Penal a las multas, confirmando que la normativa local y tributaria regula estos plazos.

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