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SCHWINDT, HECTOR RAIMUNDO C/ CARNERO, JORGE Y OTRO S/ SUMARISIMO ACCIÓN POSESORIA (- TPRO: SUMARÍSIMO ACCIÓN POSESORIA)

La Cámara de Gualeguaychú confirmó el rechazo de la acción posesoria por falta de prueba de la posesión y el despojo, considerando que la evidencia no fue suficiente para acreditar la relación de poder y la existencia del despojo en el inmueble en disputa.

Posesion Recurso de apelacion Derecho civil Accion posesoria Sentencia confirmada Despojo Costas. Prueba probatoria Camara de gualeguaychu Villa paranacito


- Quién demanda: Héctor Raimundo Schwindt

¿A quién se demanda?

Jorge y Pablo Carnero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria para recuperar la posesión del inmueble ubicado en Villa Paranacito, alegando intromisiones, obras impropias y daños por parte de los demandados.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que rechazó la acción posesoria fue confirmada por la Cámara, por considerar que la prueba producida no acreditó fehacientemente la posesión del actor ni el despojo, y que la prueba instrumental, testimonios y acuerdos previos no demostraron la existencia de la relación de poder ni la consumación del despojo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los antecedentes probatorios, señalando que "la prueba no dejó más rastros que los relatados por los testigos aportados por esa parte, cuyas declaraciones quedaron neutralizados por la versión contraria de los testigos ofrecidos por el demandado". Además, se explicó que "la posesión extensa invocada, no dejó más rastros que los relatados por los testigos", y que "no es nítida ni la posesión (no evidenciada por sí a partir del plano de mensura encargado en el año 2014) ni el despojo". Se destacó que "el plazo de un año para reclamar luego del despojo, según el art. 2493 del CC, ya había vencido", y que "la acción no era procedente si se atiende el defecto probatorio sobre la posesión alegada en sí misma y el hecho del despojo", pues no se logró demostrar fehacientemente la existencia de la relación de poder ni la privación efectiva. Por último, se resaltó que "los agravios no son procedentes" y que "la sentencia de primera instancia debe ser confirmada", con costas al vencido.

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