C., N. G. S/ RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay no confirma la declaración de incapacidad de la Sra. N. G. C. y ordena que la sentencia sea revisada para cumplir con los requisitos normativos y garantías constitucionales. La decisión se basa en que la sentencia de primera instancia no cumplió con los estándares interdisciplinarios y procesales requeridos para dictar la incapacidad.
- Quién demanda: La Administración de Justicia en revisión de la sentencia de primera instancia.
¿A quién se demanda?
A la declaración de incapacidad de la Sra. N. G. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia que declaró la incapacidad, por incumplimiento de los requisitos normativos y garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no confirma la sentencia de primera instancia y remite los autos para que el juez de grado ajuste el trámite y la pronunciamiento a la normativa de fondo, garantizando los derechos convencionales y procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia impugnada no cumplió con el dictamen del equipo interdisciplinario en la forma y carácter requeridos por la ley, ya que el dictamen no puede ser reemplazado por la presencia del equipo técnico en audiencia y su conformidad con la decisión del juez. La declaración de incapacidad requiere un abordaje interdisciplinario que respete los derechos de la persona y sus garantías constitucionales, lo cual no se verificó en la audiencia. La sentencia de primera instancia debe ser revisada para ajustarse a los arts. 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 del Código Civil y Comercial, garantizando el pleno goce de la personalidad jurídica y la asignación de apoyos necesarios. La Cámara señala que la decisión debe promover mayor autonomía y respetar los derechos de la persona, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia no puede ser confirmada en las condiciones actuales, y el trámite debe ser reenviado para que se ajuste a los requisitos legales y constitucionales. La Dra. Ana Clara Pauletti se abstuvo de votar, y los votos del Dr. Arnolfi y del Dr. Morahan adhieren a la decisión.
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