M., E. C. C/ O., S. F. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones de Gualeguay confirmó la resolución que condenó al demandado a pagar un 50% de las sumas reclamadas en concepto de alimentos extraordinarios y rechazó el recurso del recurrente respecto a los honorarios, validando la decisión del juez de grado.
- Quién demanda: La actora (progenitora) en el expediente "M. E. C. C/ O. S. F. S/ ALIMENTOS".
¿A quién se demanda?
S. F. O. (padre).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de alimentos extraordinarios, gastos de útiles, libros, maestra particular y compra de computadora, además de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de pago del 50% de las sumas reclamadas en concepto de alimentos extraordinarios y rechazó la pretensión de compensación del progenitor, además de confirmar la regulación y el monto de honorarios, declarando que no son altos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que los gastos en maestra particular y compra de computadora, aunque considerados gastos extraordinarios, no son susceptibles de compensación por parte del alimentante, ya que los gastos ya abonados son irrepetibles y no se ajustan a los supuestos de la ley 23.938 y el art. 123° inc. 3) LPF. La compra de la computadora, además, fue considerada una liberalidad y no un gasto necesario para la satisfacción de necesidades básicas del menor, por lo que no procede la compensación. Respecto a los honorarios, el tribunal validó el método de cálculo basado en la tasa activa del Banco Nación, considerándolo apropiado, y concluyó que los honorarios regulados no son excesivos, rechazando la apelación en ese aspecto. La Cámara también rechazó el recurso del demandado, confirmando la decisión de primera instancia con costas.
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