RIOS, FRANCISCO ESTEBAN C/INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS ORDINARIO S/SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad del actor del 22,6% al 10,6%, y mantiene la condena a la ART en el pago de tratamiento y costas. La decisión se fundamenta en la falta de sustento científico y fáctico del informe pericial psiquiátrico.
- Quién demanda: Francisco Esteban Ríos
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/03/2020 y valoración de la incapacidad en un porcentaje mayor al determinado inicialmente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca en parte la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad del 22,6% al 10,6% permanente y definitiva, y confirma la condena a la ART en el pago de tratamientos y costas, en base a la insuficiencia del informe psiquiátrico para justificar un mayor porcentaje de incapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración del informe psiquiátrico resulta insuficiente para justificar un grado de incapacidad del 22,6%, ya que carece de fundamentación concreta y referencias precisas sobre las dificultades del actor, limitándose a afirmaciones genéricas y sin sustento en la sintomatología concreta. La jurisprudencia señala que los informes médicos deben fundamentar claramente los argumentos, y en este caso no se aporta evidencia suficiente para sostener un mayor porcentaje de incapacidad." "El informe del perito psiquiatra no permite establecer un nexo concreto entre las dificultades psíquicas y la lesión física, y la parte demandada no solicitó ni ofreció prueba que acredite la existencia de daño psicológico vinculado al accidente." "Por ello, la incapacidad debe reducirse al 10,6%, considerando únicamente la patología física y factores relacionados, en línea con la normativa del Decreto 659/96." "Respecto a la condena de tratamiento, se mantiene, dado que las secuelas físicas justifican la atención vinculada al accidente."
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