A., M. B. G. Y M. F. A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó la impugnación a la liquidación de diferencias de cuota alimentaria, fundamentando que la conducta del demandado y la valoración probatoria respaldan la decisión del juez de primera instancia en mantener la liquidación.
¿Quién es el actor?
La actora, en carácter de representante del menor, solicita la homologación del convenio y la liquidación de diferencias de cuota alimentaria.
¿A quién se demanda?
Al demandado, en su condición de obligado alimentario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación a la liquidación de diferencias en la cuota alimentaria, específicamente por el uso del parámetro categoría H del monotributo y la supuesta insuficiencia de ingresos del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la impugnación, sosteniendo que la valoración probatoria y la conducta del demandado demostraron que los ingresos aportados eran suficientes y que no existían elementos que acreditaran una variación sustancial en sus ingresos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La valoración de la prueba, en particular la conducta del demandado, revela que “la sola aportación de unos recibos emitidos a favor del locador de servicios por la suma de $ 20.000 mensuales, cuando con anterioridad a ello, se percibían otros montos a partir de idéntica base de cálculo o bien se aceptaban pagos de cuota calculados en diverso modo a fin de actualizar la original,” no generan convicción de insuficiencia de ingresos. Además, se destacó que “la conducta del demandado en las presentes sirve como argumento de prueba -en su contra
- para sostener la resolución apelada.” La Cámara dejó en claro que “la inacción del demandado en la liquidación anterior, cuando no impugnó la categoría fiscal usada, y su conducta posterior, refuerzan la presunción de que los ingresos son suficientes para cubrir la cuota alimentaria.” La decisión se fundamenta en que “no existe otro elemento probatorio que permita suponer que en los meses liquidados, los ingresos del accionado fueran sustancialmente diversos a los presuntos dada su situación de revista fiscal.”
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