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TOLEDO, MARÍA ESTER C/ALEN JOSÉ ROBERTO S/ORDINARIO

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el desalojo del inmueble, asegurando los derechos de los menores involucrados y ordenando que se adopten medidas para proteger su interés, sin suspender el proceso, en cumplimiento de la ley 9861 y garantizando el debido proceso.

Interes superior del nino Proteccion de menores Nulidad Confirmacion Medidas precautorias Derechos humanos Procedimiento judicial Proceso de desalojo Desahucio Ley 9861


- Quién demanda: Parte actora en la causa de desalojo.

¿A quién se demanda?

Propietario o parte que solicita el desalojo del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La orden de desalojo del inmueble en cuestión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en forma total la sentencia de primera instancia que ordenó el desahucio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que no existían vicios formales, omisiones ni arbitrariedad en la sentencia dictada, confirmándola en su totalidad. Además, dispuso que, en virtud de la presencia de menores en el inmueble, se adopten medidas para proteger sus intereses en la instancia previa, en cumplimiento de la ley 9861 y los principios de protección integral de los derechos de los niños. La resolución especifica que no se suspende el proceso de desalojo, sino que se realiza un procedimiento para garantizar la protección de los menores, comunicando al COPNAF, la Defensoría y otros organismos que se indiquen, a fin de resolver posibles problemáticas habitacionales sin afectar el proceso en curso. La decisión también destaca que la protección de los menores recae sobre los padres y el Estado, y que el proceso debe respetar el debido proceso.

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