TORRESIN, ALICIA ESTER Y OTROS C/TORRESIN CLAUDIO HECTOR S/EJECUCIÓN DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó el desalojo y el pago de impuestos por acuerdo entre herederos, rechazando la interpretación del demandado sobre las cláusulas del convenio y la legalidad del cumplimiento del mismo.
¿Quién es el actor?
los siete hermanos herederos, en representación de la comunidad hereditaria.
¿A quién se demanda?
Claudio Héctor Torresin, ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo del inmueble y pago de los impuestos correspondientes a los años 2013 en adelante, bajo apercibimiento de su pago con fondos embargados del sueldo del demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del demandado. La interpretación del convenio de mediación, que preveía el desalojo en seis meses y el pago de impuestos por parte del ocupante, fue considerada correcta. El demandado incumplió con el plazo de desalojo y el pago de impuestos, y su pretensión de modificar la interpretación del acuerdo fue descartada. La sentencia fundamentó que la cláusula del convenio fue claramente cumplida y que el acuerdo fue válido y eficaz, respecto del uso y obligaciones de las partes. La deuda de impuestos recae sobre todos los copropietarios, y la obligación de pago del demandado fue considerada válida y vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo de mediación establece claramente en la cláusula primera el desalojo en un plazo de 6 meses, con prórroga, y que vencido ese plazo, el demandado debe desalojar el inmueble, sin que la condición de coproheredero invalide dicho compromiso, ya que esa condición no altera el derecho de los otros hermanos a recuperar la posesión del inmueble". "En relación al pago de impuestos, la cláusula segunda establece que ese pago se realiza por haber habitado el inmueble sin abonar canon locativo, y que la deuda se descontaría del producido de la venta. La interpretación del acuerdo en la sentencia es correcta, conforme al artículo 2328 del CCCN, que permite a los coherederos realizar acuerdos sobre el uso y goce de la propiedad". "El recurso de la demandada fue considerado improcedente porque su interpretación del convenio no se sostiene en la clara voluntad de las partes, y porque el incumplimiento del plazo de desalojo y del pago de impuestos justifica que la sentencia sea confirmada". "Es inadmisible que la parte ocupante pretenda seguir habitando el inmueble con un derecho que no fue previsto en el acuerdo y sin cumplir con las obligaciones asumidas, ya que ello frustra la finalidad del acuerdo de mediación y la venta del inmueble".
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