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CHIMENTO, CAROLINA MARIA DE LOS MILAGROS C/INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente de trabajo y reparación de secuelas incapacitantes, manteniendo la valoración probatoria y el porcentaje de incapacidad del 30,09%, en un caso de secuelas de hernia discal.

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- Quién demanda: Carolina María de los Milagros Chimento

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 28/01/2020, con reconocimiento de incapacidad del 30,09%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez de la prueba pericial médica y la determinación de la grado de incapacidad, rechazando los agravios de la aseguradora y manteniendo la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La respuesta al cuestionamiento del grado de incapacidad determinado en juicio que contiene el libelo de agravios, posee vinculación directa con lo precedentemente señalado sin que las razones por las cuales se detectó una incapacidad superior, plasmada en el informe de fecha 24/08/2022, pongan en jaque la idoneidad de dicha prueba. Ello así pues la determinación de un porcentaje incapacitante que rectifica lo indicado en una primera apreciación no resulta extra petitio ni menos aún una reformatio in peius... La perito médica expresó que 'si tomamos lo aquí informado, podríamos aseverar en primer lugar que no estamos ante un proceso degenerativo como lo manifiesta el letrado, ya que todos los segmentos vertebrales están indemnes, salvo la hernia discal ubicada en el segmento L5-S1...'. La modificación en el grado de incapacidad fue una rectificación técnica y responsable, no una reforma peyorativa. La valoración pericial y la doctrina jurisprudencial, incluyendo el precedente "Crettaz", justifican la decisión." Se concluye que la prueba médica y la interpretación de la incapacidad son sólidas y que la decisión de la sentencia de primera instancia, que valoró en forma adecuada los informes periciales, debe mantenerse.

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