ALVAREZ DANERI, DANIEL E C/CABRERA JORGE ALFONSO S/EJECUCION DE HONORARIOS S/SENTENCIAS DE REMATE EN PROCESO DE EJECUCION
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la excepción de prescripción en una ejecución de honorarios, sosteniendo que los efectos del acto interruptivo se mantienen hasta la sentencia con autoridad de cosa juzgada, rechazando el planteo del ejecutado.
- Quién demanda: Alvarez Daneri Daniel (actor)
¿A quién se demanda?
Jorge Alfonso Cabrera (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios en proceso de remate, solicitud de trance y remate de bienes en ejecución judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y ordenó el trance y remate en el proceso de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante resolvió la excepción articulada enrolándose -con cita de doctrina
- en la interpretación que la prescripción se interpela mediante causas susceptibles de prolongación en el tiempo, postergándose el reinicio del plazo hasta el momento que cesan de acuerdo a las alternativas que presenten. Por ello, juzgó que en el caso, los efectos del acto interruptivo (interposición de la demanda), se mantenían en función de lo establecido en el art. 2547 del CCCN, en tanto el litigio no había concluido aún por sentencia con autoridad de cosa juzgada."
"Ninguna impugnación dirige la recurrente a la interpretación que el Juez de primera instancia efectúa respecto de los efectos de la interrupción de la prescripción y su perdurabilidad hasta la terminación del pleito por sentencia con autoridad de cosa juzgada, dejando así firmes tales conclusiones."
La Cámara además consideró que el planteo de la prescripción no fue debidamente rebatido por la parte ejecutada, que su disenso era mero disenso y que, por ende, la decisión de primera instancia debía ser confirmada.
"Por los fundamentos del acuerdo que antecede, se RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de fecha 21/06/23, la que en consecuencia se confirma. Costas a cargo de la apelante vencida."
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