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CARDOSO, MIRIAM EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE CRESPO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO*

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Paraná revoca el auto de rechazo de la demanda y declara admisible el proceso, considerando que la instancia de mediación previa a la demanda en un caso de violencia de género puede entenderse como parte del trámite administrativo que no agota la vía, en línea con principios de protección a la mujer y el carácter conciliador del procedimiento.

Recurso de apelacion Violencia de genero Proceso judicial Mediacion previa Contencioso administrativo Revictimizacion Agotamiento de instancia administrativa Autotutela administrativa Proteccion de derechos de la mujer Normativa nacional e internacional


- Quién demanda: Miriam Edith Cardoso, en su carácter de empleada pública.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Crespo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de violencia laboral en contexto de género, en relación a hechos ya reconocidos en procesos anteriores y en base a violencia de género y mobbing institucional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el auto de rechazo del proceso por inadmisibilidad y declara la admisibilidad del proceso contencioso administrativo, considerando que la instancia de mediación previa a la demanda no agota la vía administrativa en casos de violencia de género, en virtud de la normativa nacional, provincial y de tratados internacionales que protegen a las mujeres y prohíben la revictimización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mediación, en casos de violencia de género, está prohibida para evitar la revictimización, por lo que su realización en la instancia previa no implica agotamiento de la vía administrativa." Se destaca que la instancia de mediación, en este contexto, cumple una función conciliadora que no debe considerarse como trámite agotador, y que la buena fe y las disposiciones normativas y de orden internacional permiten interpretar que la vía administrativa no se agota con la mediación en estos casos. La decisión se apoya en principios de protección de derechos de las mujeres y en la jurisprudencia y normativa que prohíben la mediación en casos de violencia de género.

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