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GASTALDI, MAURICIO EXEQUIEL C/WÖLK STEFANIA S/DIVORCIO S/INCIDENTE RECUSACIÓN

La Cámara de Paraná rechaza la recusación contra la jueza Ana Cristina Quinteros Fagetti por no configurarse las causales establecidas en el artículo 14 del CPCC. La decisión se fundamenta en la interpretación restrictiva de las causales de recusación y en la inexistencia de temeridad o parcialidad.

Interpretacion restrictiva Recusacion Temeridad Parcialidad Enemistad Recusacion judicial Rechazo. Juez de familia Articulo 14 cpcc Recusante


- Quién demanda: Dr. Juan José Marcolini

¿A quién se demanda?

Dra. Ana Cristina Quinteros Fagetti (jueza suplente de Familia N°3 de Paraná)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación de la jueza por malestar anímico y enemistad alegada, solicitando sanciones por temeridad

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la recusación por no encontrarse en las causales del artículo 14 del CPCC y por interpretación restrictiva; además, se señala que el temor fundado de parcialidad no se configura en este caso

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las causales de recusación son de interpretación restrictiva en nuestro sistema legal no sólo es un apotegma sino una verdadera regla de hermenéutica (esta Sala, "M.C.C. c/ M.W.L.
- Alimentos s/ Incidente recusación", N°11049, 25/07/2022). La recusación es un instituto de acotado margen, habida cuenta de que se halla en juego con su aplicación el normal funcionamiento de los tribunales y el principio constitucional del juez natural tutelado por el artículo 18 C.N. (conf. esta Sala 3, "D. M. c/M.", Nº 7678, 29/07/2013). Asimismo, la causal invocada en el inciso 10 del art.14 del CPCC, referente a enemistad, odio o resentimiento, requiere pruebas y una explicación fundada, lo cual no sucede en autos, donde el Dr. Marcolini refiere un "malestar anímico" sin fundamentos. Finalmente, el STJER en reciente pronunciamiento, indicó que "el art.5 bis LPC establece que si en el escrito recusatorio no se alegase concretamente alguna de las causales señaladas en el apartado a), la recusación será rechazada 'in limine'". Por todo ello, la recusación debe ser rechazada y las actuaciones devueltas al juzgado de origen."

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