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B., L. M. C/R. P. O. S/ VIOLENCIA DE GENERO

La Cámara Segunda de Paraná desestimó el recurso de apelación del denunciado contra la prórroga de medidas de protección en un caso de violencia de género, confirmando la legalidad y necesidad de las medidas y destacando la importancia de la protección de la víctima por sobre el derecho de defensa del imputado.

Violencia de genero Medidas cautelares Proteccion Ley 26.485 Recursos de apelacion Prorroga Audiencia


- Quién demanda: La denunciante (víctima de violencia de género).
- A quién se demanda: El denunciado (persona que solicitó la apelación).
- Qué se reclama: La revocación de la resolución que prorrogó las medidas restrictivas y de acercamiento, y la anulación del procedimiento en cuanto a la evaluación de las medidas de protección.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso de apelación del denunciado y confirmó la medida de protección, argumentando que la normativa y los informes técnicos respaldan la continuidad de las medidas por la protección de la víctima. Se resaltó que la audiencia previa al inicio de las medidas fue cumplida y que la prórroga se fundamentó en informes que evidencian la necesidad de protección. Además, se destacó que el tiempo transcurrido desde la audiencia no afecta la eficacia de las medidas y que la protección de la víctima prevalece sobre posibles derechos del denunciado. Fundamentos: "la normativa vigente indica que la principal vía defensiva del denunciado es la audiencia que prevé el artículo 28 de la Ley 26.485, cuando manda que tome '.. dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia'. conforme las constancias de la causa se observa que el denunciado fue citado y escuchado -cfr. surge del registro informático del 19/03/2021-, habiendo ejercitado su derecho de defensa con lo cual se observa que aquella disposición se cumplió en relación a la primera medida, por lo que su reclamo no luce técnicamente atendible en tanto aduce que no ha sido escuchado, pero las medidas se han prorrogado con posterioridad. ha transcurrido un tiempo considerable desde que se celebró dicha audiencia, fijada como un medio de defensa del denunciado, por lo que no debe equilibrarse el derecho de defensa con la eficacia de las medidas que están destinadas a conjurar la violencia contra la mujer, y tienen por finalidad buscar un marco de seguridad de la víctima, gozando así del carácter de medidas precautelares protectorias." Fundamentos adicionales del dictamen: El Ministerio Público de la Defensa también apoyó la continuidad de las medidas, resaltando la prioridad de la protección en casos de violencia de género y la importancia de los informes técnicos. La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar la integridad y seguridad de la denunciante, en línea con la Ley 26.485 y principios de protección integral.

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