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LORENZINI, MATIAS Y OTRO C/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Paraná confirma la regulación de honorarios profesionales en ejecución, considerando la razonabilidad y base económica del proceso, rechazando el recurso de apelación por considerarlo desproporcionado respecto a la labor desarrollada y los parámetros legales.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Regulacion Razonabilidad Ley Base economica

Quién demanda: La parte ejecutante, en representación de los letrados.

¿A quién se demanda?

Al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales en $518.236,70 por 10 juristas, por un trámite de ejecución de honorarios basado en un capital histórico de $490.000 derivado de un juicio de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la regulación de honorarios, rechazando el recurso de apelación interpuesto por considerarla razonable y ajustada a la base económica del proceso y la labor profesional desarrollada. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada deduce recurso de apelación contra los honorarios regulados en 06/08/2024, por considerarlos altos. En las presentes, se cuestiona la regulación total practicada de $518.236,70 -equivalentes a 10 juristas
- por un trámite de ejecución de honorarios por un capital histórico de $490.000 correspondientes a los estipendios derivados de un juicio de amparo, regulados en 06/06/2024. Se ha señalado que los mínimos legales contenidos en las leyes arancelarias, en tanto no se exhiban como irrazonables -art. 1255 CCC
- no resultan afectados por las normas sustanciales, pues el principio de razonabilidad de base legal (art. 3 CCCN) y constitucional impregna todo el ordenamiento jurídico (el mismo está en forma implícita en los arts. 28 y 33, en conjunción con los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y su Preámbulo y en el art. 65 Constitución Provincial). Este criterio ha sido sostenido por esta Sala en similares supuestos (cfr. "Pereira Ramiro J. H. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/ Ejecución de honorarios", Nº 10784, 03/12/2021; "Meydac Ignacio c/ Administradora Tributaria de Entre Ríos s/ Ejecución de Honorarios", Nº 10361, 23/02/2021; "Cerini Valentín J. y otros c/ Dalinger Ema E. s/ Ejecución de honorarios", Nº 9415, 20/09/2018). En consonancia con lo expuesto, teniendo en cuenta la base económica de la presente ejecución, esto es la suma reclamada con más los intereses desde la mora, la labor profesional desarrollada por los letrados ejecutantes, se concluye que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto."

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