CONTI, EMANUEL C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó al Instituto de Obra Social de Entre Ríos a cubrir en su totalidad un tratamiento médico solicitado en un amparo por un paciente con colitis ulcerosa. La decisión se fundamentó en la ilegitimidad de la conducta dilatoria de la obra social y la necesidad del tratamiento según informe médico forense.
- Quien demanda (Actor): Emanuel Conti, afiliado al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
Demandado: Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
Objeto: Cobertura integral y gratuita del medicamento Stelara (ustekinumab) para tratamiento de colitis ulcerosa extensa, por un período de seis meses, sin coseguros
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, condenando a la obra social a cubrir el tratamiento en los términos solicitados. La decisión se fundamentó en la acreditación de la patología, la necesidad del tratamiento, y la conducta ilegítima de la obra social, que incumplió con responder en tiempo el requerimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El informe del Médico Forense ratifica la necesidad del tratamiento y la urgencia de su provisión para evitar el deterioro de la salud del amparista, con una valoración técnica concluyente. La conducta omisiva de la demandada, que no respondió en tiempo, configura una negativa ilegítima que vulnera derechos constitucionales y convencionales a la salud. La jurisprudencia del STJ y la CSJN respalda la protección del derecho a la salud en casos de enfermedades poco frecuentes y en situaciones de urgencia." Asimismo, se rechazaron los agravios de la obra social relacionados con la interpretación de los plazos administrativos y la constitucionalidad de la condena, confirmando la condena a costas y regulando honorarios a favor del letrado del actor.
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