S., C. A. C/ C., I. A. Y OTRA S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirma la resolución de la jueza de primera instancia que denegó el levantamiento del embargo y secuestro del vehículo VW Suran, argumentando que la medida fue adecuada para garantizar el crédito alimentario y la protección de los derechos de los menores en situación de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte apelante, M. J. A., solicitó el levantamiento del embargo y secuestro del vehículo VW Suran, alegando que es el dueño total del bien y que el embargo afectaba su derecho de propiedad.
- La jueza de primera instancia mantuvo la medida, considerando que existía un crédito alimentario incumplido, y que el vehículo era garantía suficiente para la deuda, además de que la medida se ajustaba a la protección de los derechos de los menores y la publicidad registral.
- La Cámara de Apelaciones, tras analizar las argumentaciones y la normativa aplicable, concluyó que la resolución de primera instancia fue correcta, señalando que el embargo y secuestro estaban justificados por la finalidad de garantizar el crédito alimentario, y que la situación del vehículo en la fecha del embargo no alteraba la validez de la medida.
- La Cámara explicó que la inscripción registral del embargo tiene el efecto de publicidad y protección frente a terceros, y que el hecho de que el vehículo hubiera sido vendido antes de la medida no exime al embargado de la obligación de responder por la deuda alimentaria.
- Asimismo, se resaltó que la decisión fue coherente con la protección del interés superior de los menores y la finalidad de la medida cautelar, rechazando los agravios del apelante y confirmando la resolución de la instancia de grado.
- Se declaró mal concedido el recurso de apelación y se dispuso el rechazo de la misma, con costas a la parte recurrente.
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