FARIAS, MARCELO ISMAEL C/ RIVERO CELESTINO ISMAEL - HOY SUS HEREDERAS- S/ORDINARIO FILIACIÓN
La Cámara de Entre Ríos confirmó la condena a ocho años de prisión a Maia Farías por homicidio calificado, tras aceptar el acuerdo de juicio abreviado que reconoció su responsabilidad en el hecho, considerando atenuantes y la condena pactada en 8 años.
Actor: Maia Farías (imputada) Demandado: Justicia de Entre Ríos (en el marco del proceso penal) Objeto: La revisión de la condena impuesta en el juicio abreviado por homicidio calificado, con la solicitud de que se declare la responsabilidad y se mantenga o modifique la pena. Decisión: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Entre Ríos hizo lugar al recurso y confirmó la sentencia de condena a 8 años de prisión a Maia Farías, ratificando la validez del acuerdo previo y la declaración de responsabilidad de la imputada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo manifestado en la audiencia, Maia Farías expresó su voluntad de someterse al juicio abreviado, reconociendo su responsabilidad y aceptando la pena de ocho años de prisión, en un contexto en el que la evidencia y los informes periciales acreditan el hecho ilícito y su autoría. La confesión, corroborada por las evidencias, como el informe autopsico y testimonios médicos, permite concluir que la imputada es responsable del homicidio calificado por el vínculo. La calificación legal se ajusta a derecho, y la pena consensuada resulta adecuada considerando las circunstancias personales de la imputada, la atenuación por su situación de vulnerabilidad, y el acuerdo de las partes. Se valoraron las circunstancias atenuantes, como su aceptación del procedimiento y la ausencia de antecedentes, justificando la pena de ocho años, en línea con los arts. 80 inc. 1 y última parte del Código Penal." "Asimismo, la conducta de la imputada, en la que no realizó actos tendientes a evitar la muerte de la menor, en un contexto de violencia y amenazas, y su inacción frente a los médicos, evidencian la responsabilidad penal en los términos del acuerdo. La prueba recogida y la confesión admitida por la propia imputada constituyen elementos suficientes para sostener la responsabilidad, sin que exista norma permisiva que justifique la conducta."
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