ECHANIZ, CARLOS EMILIANO C/CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ACCIÓN DE AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos ordenó a la Caja de Jubilaciones resolver de forma inmediata el pedido de reajuste de haberes presentado por un jubilado, y confirmó la condena a la Caja por mora administrativa, en un contexto de suspensión de plazos por pandemia.
- Quién demanda: Carlos Emiliano Echaniz, jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes solicitado el 18/06/2019, y que se remueva la mora en la resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la organismo previsional a resolver en 5 días hábiles, y condenó a la Caja a pagar costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La omisión en resolver el planteo de la actora no encuentra justificación, ya que la reticencia en resolver el planteo de la actora no encuentra justificación, y la demora en la resolución es injustificada, configurando mora administrativa. La suspensión de plazos por pandemia no exime a la Administración de su obligación de resolver, pues la mora ya existía antes del asueto. La acción de amparo es procedimiento sumario y excepcional para garantizar derechos constitucionales, en este caso, el derecho de propiedad y peticionar ante las autoridades." "El plazo legal para resolver la queja venció el 02/03/2020, y no hubo respuesta, lo que constituye mora injustificada. La situación de pandemia y las medidas administrativas adoptadas no justifican la omisión, ya que la demora existía antes de la suspensión de plazos." "Por ello, se ordena a la Caja que resuelva en 5 días hábiles, y se confirma la condena en costas y honorarios, con regulación en $12.600 para cada abogado." "El incumplimiento de la resolución administrativa vulnera el derecho de propiedad y de peticionar, por lo que la vía de amparo resulta procedente."
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