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MAIZTEGUI, MARÍA MERCEDES C/DOMOWICZ LUCAS ADAN S/EJECUCIÓN DE HONRARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revoca la resolución de denegatoria de la apertura de la ejecución de honorarios derivados de un acuerdo de mediación penal. El tribunal ordena que se tramite la demanda monitoria en el Juzgado Civil y Comercial N°9 de Paraná, considerando que los honorarios constituyen un crédito autónomo y ejecutable.

Honorarios profesionales Incumplimiento Jurisdiccion civil Competencia civil Reenvio Acuerdo reparatorio Mediacion penal Entre rios Ejecucion monitoria Autonomia del credito


- Quién demanda: La profesional de la parte actora (Dra. Maiztegui)

¿A quién se demanda?

El denunciado penalmente (Lucas Adán Domowicz)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución de honorarios profesionales derivados de un acuerdo en mediación penal

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución que denegaba la trámite de la proceso, disponiendo que se inicie la acción ejecutiva en el Juzgado Civil y Comercial N°9 de Paraná

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que los honorarios profesionales, derivados de un acuerdo en mediación penal, tienen una fuente distinta del crédito principal, por lo que no son accesorios. La autonomía del crédito permite iniciar la vía monitoria para su cobro, sin necesidad de volver a la mediación previa. Además, la competencia corresponde al Juzgado Civil y Comercial N°9, en virtud de los artículos 550 y 569 del CPPER y 487 del CPCC, que permiten el reenvío a la jurisdicción civil en materia de ejecuciones pecuniarias. La resolución impugnada fue revocada, ordenando que el proceso continúe en sede civil.

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