LEGUIZA, MARIA DEL CARMEN C/ AYUNES MÁXIMO RAMÓN Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones declaró la caducidad de la segunda instancia en un proceso por daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en que no se realizó ninguna presentación o actuación dentro del plazo legal de tres meses desde la concesión del recurso, confirmando la pérdida del derecho a la revisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada promovió la recurso de apelación en autos de daños y perjuicios, cuyo plazo para mantenerlo activo venció sin que realizara nuevas actuaciones.
- La Cámara observó que entre la fecha de concesión del recurso (20/12/2018) y la petición de declaración de caducidad (15/11/2019), transcurrió el plazo de tres meses establecido por el art. 298 inc. 2° del C.P.C. y C., sin que exista acto procesal que interrumpiera el curso de la caducidad.
- La Cámara citó jurisprudencia y artículos del Código Procesal que establecen la carga de la parte interesada en realizar actos procesales útiles para mantener la instancia viva.
- La sentencia precisó: "entre la fecha de la concesión del recurso -20/12/2018
- y la petición de declaración de caducidad de la segunda instancia -15/11/2019-, ha transcurrido el plazo de tres (3) meses establecido por el art. 298 inc. 2° del C.P.C. y C., no obrando en dicho plazo presentación y/o petición alguna de partes relacionada con el recurso, con eficacia interruptiva del curso de la caducidad, por lo que la misma debe ser admitida."
- En consecuencia, se declaró la caducidad de la segunda instancia, imponiendo las costas a la parte vencida y regulándose honorarios a favor del abogado NN en la suma de $82.000.
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