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LEGUIZA, MARIA DEL CARMEN C/ AYUNES MÁXIMO RAMÓN Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones declaró la caducidad de la segunda instancia en un proceso por daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en que no se realizó ninguna presentación o actuación dentro del plazo legal de tres meses desde la concesión del recurso, confirmando la pérdida del derecho a la revisión.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Plazo legal Segunda instancia Perdida del derecho Jurisprudencia. Inaccion procesal Notificacion de honorarios Ley 7046 Arts. 298 inc. 2? 65 del cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada promovió la recurso de apelación en autos de daños y perjuicios, cuyo plazo para mantenerlo activo venció sin que realizara nuevas actuaciones.
- La Cámara observó que entre la fecha de concesión del recurso (20/12/2018) y la petición de declaración de caducidad (15/11/2019), transcurrió el plazo de tres meses establecido por el art. 298 inc. 2° del C.P.C. y C., sin que exista acto procesal que interrumpiera el curso de la caducidad.
- La Cámara citó jurisprudencia y artículos del Código Procesal que establecen la carga de la parte interesada en realizar actos procesales útiles para mantener la instancia viva.
- La sentencia precisó: "entre la fecha de la concesión del recurso -20/12/2018
- y la petición de declaración de caducidad de la segunda instancia -15/11/2019-, ha transcurrido el plazo de tres (3) meses establecido por el art. 298 inc. 2° del C.P.C. y C., no obrando en dicho plazo presentación y/o petición alguna de partes relacionada con el recurso, con eficacia interruptiva del curso de la caducidad, por lo que la misma debe ser admitida."
- En consecuencia, se declaró la caducidad de la segunda instancia, imponiendo las costas a la parte vencida y regulándose honorarios a favor del abogado NN en la suma de $82.000.

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