GASTALDI, LILIANA R. A. C/ VILLALBA JULIO CESAR Y OTROS PREPARACION DE LA VIA MONITORIA S/ MONITORIO ORDINARIO
La Cámara de Paraná rechazó la recusación contra la jueza Ana Cristina Quinteros Fagetti, argumentando que la causal no se encuentra prevista en la ley y que la misma se basa en un malestar anímico, por lo que no configura una causa válida para apartarla del expediente.
- Quién demanda: Dr. Juan José Marcolini
¿A quién se demanda?
Dra. Quinteros Faggetti (Jueza de Familia N°3, suplente)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación de la jueza alegando malestar anímico por actuaciones en otro proceso
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la recusación por improcedente y por no configurarse causal legal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recusación debe hacerse con base en causales taxativas previstas en el art. 14 del CPCC, interpretadas de forma restrictiva. La causal invocada (enemistad, odio o resentimiento) no se encuentra en las causales taxativas, y además, no hay hechos que expliquen la existencia de un resentimiento fundado. La jurisprudencia del STJER, en autos recientes, advierte que la mera disconformidad con decisiones judiciales no constituye causal de recusación. La causal del temor de parcialidad también resulta improcedente, pues no se configura en los términos del art. 14. La recusación basada en malestar anímico por actuaciones en otro expediente no es suficiente para apartar a la jueza. La Cámara concluye que la recusación es improcedente y que no se advierte temeridad en la conducta de la jueza, por lo que debe rechazarse.
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