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PORTILLO, JOSE MANUEL C/ GARCILAZO ALFREDO OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO (ACCION POSESORIA)

La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la acción de desapoderamiento en una disputa por posesión de inmueble en Victoria. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de la posesión efectiva y actos posesorios del actor, y en la inexistencia de prueba de despojo.

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- Quién demanda: José Manuel Portillo

¿A quién se demanda?

Alfredo Omar Garcilazo, Facundo M. Garcilazo y Francisco M. Garcilazo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recuperación de la posesión de un inmueble en Victoria, mediante acción posesoria

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la acción de Portillo y se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor no ha acreditado a los fines específicos del presente ni la posesión, ni la tenencia, ni una efectiva relación de poder indubitado sobre el bien al momento en que alega el despojo en cuestión, y que es la necesaria para repeler un despojo forzado." "De la prueba colectada en autos no surge que el Sr. Portillo haya efectuado acto posesorio alguno de poderío en relación al predio que recibió de la Sra. Montero." "El acto posesorio que podría suponer el cercamiento sólo de esos 400 mts2 fue realizado por la Sra. Del Gaudio y no por la Sra. Montero, por lo que no ha sido demostrado que esta última haya tenido la posesión material del bien." "El agrimensor expresó que cuando fue a mensurar el predio adquirido por la Sra. Del Gaudio en 2007, 'no había ningún tipo de cercos perimetrales... era un yuyal, en un estado de abandono, gran cantidad de malezas, no había ningún tipo de mantenimiento del lugar que hiciera pensar de que alguien estaba ejerciendo alguna posesión sobre dicho terreno o que hiciera uso del mismo'." "El fiscal en actuaciones penales manifestó que los demandados 'no ha ocupado el terreno mediante el ejercicio de violencia, amenazas, abuso de confianza o clandestinidad, sino que lo ha hecho en la convicción de que tiene ciertos derechos a ocupar dicho predio'." "Del plexo probatorio no surge que el actor haya demostrado la relación de efectivo poderío sobre el inmueble, por lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada en lo que ha sido materia de agravios."

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